Prevención de blanqueo de capitales
Entre otros:
– Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
– Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
– Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
– Los abogados, procuradores u otros profesionales que participen en operaciones relativas a la compraventa de inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de operaciones financieras o inmobiliarias.
– Las personas que presten servicios tales como constituir sociedades u otras personas jurídicas; funciones de dirección o secretaría de una sociedad, funciones de fideicomisario en un fideicomiso; funciones de accionista por cuenta de otra persona,…
– Los casinos de juego.
– Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
– Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
OBLIGACIONES
– Formación de todos los empleados.
– Informe anual realizado por expertos externos.
– Plan de formación continua establecido en la empresa para favorecer el reciclaje de toda la plantilla.
– Plan de aceptación de clientes en función de su perfil de riesgo y deben establecer unos criterios de evaluación inicial de cada uno de sus clientes.
– Cotejar la documentación original de clientes y verificar la identidad de las personas físicas.
– Cotejar la actividad económica que realizan sus clientes y comprobar el origen de los fondos que se declaren.
– Comunicar el indicio de blanqueo de capitales ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).